Motivos para tener o no tener más de una cuenta bancaria

 

Si aceptamos una familia con los dos miembros adultos aportando algún tipo de ingreso regular, ya partimos de la obligación de dos cuentas bancarias distintas para poder ingresar las nóminas. Lo mismo ocurre si hay ingresos por pensiones o algún tipo de prestación.

En el ejemplo de una familia con dos miembros adultos que aportan ingresos recurrentes, ya hablamos de si resulta rentable o no tener una tercera cuenta bancaria, pues asumimos que cada adulto ha de tener su propia cuenta.

La cuestión es si todos esos ingresos y gastos compartidos se gestionan mejor desde una tercera cuenta en la que los dos cabezas de familia tengan autorización y a la que se pueden llevar partidas comunes o un porcentaje de los ingresos de cada uno, o no.

De ser así, hay que pensar la utilidad o no de esta cuenta y valorar el coste de tenerla operativa. Digamos que la comodidad de tener una cuenta bancaria adicional debe valorarse ante los costes administrativos que supone tenerla activa.

Y sin contar las cuentas bancarias para los niños, si los hubiera

Tampoco es baladí la decisión de tener o no una cuenta bancaria independiente para los niños. Suelen tener bajas comisiones y ayudan a separar los ahorros de los hijos para que no entren en los gastos familiares, así como a educarles en la cultura financiera.

Ejemplos de cuentas bancarias adicionales en una pareja

Las finanzas familiares se hacen un poco más complejas que las finanzas individuales. Por ello es muy habitual que la pareja tenga una tercera cuenta común donde hacer aportaciones mensuales y donde domiciliar los pagos comunes (hipoteca, alquiler, etc.).

Por lo tanto, partimos del hecho de que cada miembro de la familia con ingresos dispone de su cuenta bancaria donde recibe su nómina, tiene su bizum, paga sus tarjetas de crédito, domicilia algunos recibos que le son particulares, etc. Es decir, lo que sería una cuenta para las operaciones diarias. Pero hay casos en los que esta tercera cuenta común para gastos no es suficiente. Como por ejemplo en los siguientes casos:

Caso 1: Si uno de los dos miembros de la pareja es autónomo es posible que no quiera o no pueda trabajar con una única cuenta. En ese caso, dispondrá ya de una segunda cuenta en la que domiciliar los cobros y pagos de la empresa del tipo cuota de autónomos o impuestos como el IVA.

Caso 2: Si uno de los dos miembros de la pareja es inversor, tanto a título individual como a título familiar, ha de tener una segunda cuenta. En ella, guarda el dinero entre operaciones, paga los costes de la operativa, recibe los pagos del cupón o el dividendo de las acciones, etc.

Esta cuenta suele abrirse con una cifra redonda y así se puede saber rápidamente cuál ha sido el beneficio desde su inicio y el nivel de liquidez actual (capacidad del inversor en cada momento de realizar operaciones).

Caso 3: Si la pareja decide abrir una cuenta de ahorro para ir acumulando dinero periódicamente para un objetivo común (como eran las antiguas cuentas para vivienda de los jóvenes) o para la entrada de un piso, un viaje, la boda, etc.

Caso 4: Si la pareja decide abrir una cuenta para un recién nacido con el fin de apartar todos aquellos ingresos que pueda recibir durante su vida. Son muy útiles para evitar regalos innecesarios para el bebé o el niño pequeño y no tienen gastos, pues apenas tienen operativa. Los padres son administradores absolutos de estas cuentas.

Caso 5: Si la pareja decide abrir una cuenta a un niño o adolescente para que aprenda a administrarse y donde recibir aportaciones de otros miembros de la familia. A partir de cierta edad ya dispondrán de su propia tarjeta de débito y acceso a Bizum y eso les dará libertad de movimientos y responsabilidad sobre su ahorro. Los padres o uno de los padres pueden ser tutores de estas cuentas.

Caso 6: Si la pareja dispone de cuenta abierta en otro país o en otra divisa. Puede ser el caso de que alguno trabajara, viviera un tiempo en el extranjero o invierta en otra moneda (o criptomoneda) y no quiera o no le interese traer ese dinero de vuelta a casa (inversiones allí o tributación desfavorable en España).

Caso 7: Si la pareja dispone de una cuenta donde gestionar los alquileres y gastos de una vivienda arrendada que quiere mantener aparte de los demás ingresos y gastos de la familia, por aquello de dejarlo aislado de las finanzas familiares, como si fuera una empresa.

¿Compensan estas otras cuentas familiares?

Cada familia deberá responder a esa pregunta de forma individual. Lo que sí es cierto es que el mercado bancario ofrece alternativas para tener cuentas sin comisiones y sin nómina o requisitos de vinculación, lo que abre la puerta a poder tener una tercera cuenta sin arruinarse en el intento.

Lo mejor es preguntar en el banco donde ya se tienen las otras cuentas con nómina y ya existe esa vinculación o buscar en el mercado esas cuentas de bajas comisiones donde poder separar parte de la actividad bancaria de la familia.

En Internet existe buscadores para encontrar cuentas bancarias para distintas finalidades y distintos costes. Con ellas es posible gestionar las finanzas familiares en varias cuentas bancarias sin dejarse el ahorro por el camino.

¿Se puede ahorrar en un contexto de inflación?

La necesidad de fomentar el ahorro es siempre uno de los conceptos en el que más insistimos en Aston Dealers y el actual contexto de inflación parece que no nos lo pone fácil. Al margen de si es más dañina la inflación o la recesión, lo cierto es que si con nuestro dinero, podemos adquirir menos servicios y bienes que ayer, ¿cómo nos lo montamos para ahorrar?

La buena noticia es que algo aprendimos a partir de Marzo 2020, y eso es a tener una dinámica de ahorro sin precedentes. Tanto es así que, según cifras del Banco de España, los depósitos de los hogares sumaron en abril de este año 2022 más de 982.000 millones de euros. Una cifra importante.

Ahora veamos el siguiente gráfico, que nos viene a decir que, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las familias españolas han incrementado su ahorro desde la pandemia, pero también contemplamos como la evolución va a la baja en los primeros meses de 2022.

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¿Y eso por qué? La subida de precios de servicios y materias esenciales provocada por la inflación, y el hecho de que la mayor parte de la riqueza de las familias españolas está en depósitos o efectivo hace que la inflación afecte de manera especialmente importante y rápida a los datos.

Guardar una parte de nuestra renta disponible para imprevistos se hace especialmente necesario en contextos de incertidumbre económica como los que nos encontramos. En este post te recordamos que existen decenas de maneras para fomentar la cultura del ahorro, a tu alcance en tan solo un click. Pero también te queremos recordar esa otra manera de ver el ahorro disponible: vamos a ponerlo a trabajar, que nos de rentabilidades. Nos introducimos aquí en el concepto de inversión.

¿Te gustaría saber más para proteger tu capital? Te lo explicamos sin compromiso en el (+34) 900 373 480 o a través de nuestro correo electrónico info@astondealers.es

 

La copia de los pagos con tarjeta. ¿Sirve o no sirve?

“No, gracias, no hace falta”. Esta es la respuesta habitual de cualquier cliente cuando, tras realizar una compra con tarjeta, el vendedor les pregunta si quieren la “copia”. En realidad, la mayoría de los consumidores no sabe qué es la copia, ni si resulta útil en algún caso o si corre riesgos por no tenerla. En este artículo te explicamos la importancia real de este papel. 

Según el XI Informe de Tendencias de Medios de Pago, presentado por Minsait Payments a inicios de este 2022, España se sitúa a la cabeza en la modalidad de pago sin contacto con tarjeta, solo superado por Reino Unido, con casi el 90% de los españoles que elige esta opción para realizar sus pagos en los puntos de venta físicos. Además, España es el país europeo que ha experimentado un mayor crecimiento en el uso de las tarjetas ‘contactless’, con un aumento del 10% respecto al 2020.

Si abonas tus compras con este método, te preguntarán tras hacer el pago si deseas la copia. ¿Qué es este papel? La copia consiste en el resguardo del terminal de punto de venta (TPV) donde aparecen los detalles del pago, y no es, a priori, un documento importante, por lo que si dices que no lo quieres, probablemente estés incluso favoreciendo al medio ambiente.

Sin embargo, antes de responder negativamente, el Banco de España recuerda que debemos asegurarnos que nos han cobrado la cantidad adecuada. Para ello debemos mirar la pantalla del TPV. Esto cobra más relevancia con el auge de los pagos contactless y en los pagos de menos de 50 euros, donde al no pedir el PIN es todavía un proceso más rápido y casi mecánico. Y por ende solemos prestar menos atención al cargo que nos han realizado.

La copia de los pagos con tarjeta es únicamente un complemento para asegurarnos que el pago es el correcto, pero no es requisito para hacer reclamaciones. Para evitar posibles cargos indebidos o tener una ayuda adicional, esta copia física sirve como complemento de seguridad. Recuerda además que siempre tienes la opción de:

  • Revisar tu cuenta con regularidad. En ella aparecen todos los cargos de la tarjeta en tu cuenta, y así podrás tener un control de todas las operaciones que realices.
  • Recibir alertas por SMS. Puedes preguntar a tu entidad si tienen habilitado un servicio para poder enviarte un mensaje SMS cada vez que se haga algún cargo en tu tarjeta. Si es así, solicita que te den de alta en el servicio.

Importante: copia y ticket de compra no son lo mismo. Lo importante para poder hacer cambios, devoluciones, etc. es el ticket de compra que te entregan; no la copia. En la copia aparecen los siguientes datos:

  • Nombre del vendedor.
  • Datos del comercio y del TPV.
  • Número de transacción.
  • Número de tarjeta del comprador (últimos cuatro dígitos).
  • Entidad bancaria de vendedor y comprador.
  • Autorización del banco del cliente y modo de pago (contactless…).
  • Fecha y hora de la transacción.
  • Importe de la venta.

Mientras que en el ticket de compra aparecen los siguientes datos:

  • Número y serie correlativa.
  • Fecha y hora de la operación.
  • Nombre y dirección del establecimiento.
  • NIF e identificación del vendedor.
  • Listado de artículos o servicios prestados.
  • IVA (tipo impositivo que se aplica).
  • Descuentos.
  • Importe de la compra.
  • Puede aparecer la forma de pago.
  • Política del establecimiento acerca de las devoluciones y cambios.

 

Cristina Bartés

Directora de Operaciones

¿Tienes deudas? Conoce si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 para ofrecer la posibilidad de volver a empezar a quienes no podían hacer frente a sus deudas. Actualmente, esta Ley tiene prevista una reforma que, si todo sigue su curso, se prevé que entre en vigor el 30 de junio de 2022.

A pesar de los años de mejoría económica, la pandemia y una nueva crisis, magnificada por la invasión a Ucrania, han puesto de nuevo a miles de ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas en una situación desesperada. Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” de La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50,4% frente al mismo período del ejercicio anterior.

La mayor virtud que tiene esta ley es que logra la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de las deudas) tras la liquidación de su patrimonio. Las deudas ya no se les reclamarán y pueden empezar una nueva vida financiera.

En efecto, esta ley supone la vía legal para terminar con las deudas y poder salir del círculo vicioso de pedir créditos para pagar préstamos anteriores, de manera que quienes se acogen a ella, ven paralizados las demandas y embargos que tuvieren hasta dictamen del juez. Concluido el proceso legal del concurso o quiebra, pues al fin y a la postre no estamos hablando de otra cosa que esta figura que ya conocemos del derecho mercantil, el ex deudor puede volver a empezar su vida financiera: solicitar créditos, crear una empresa, etc. partiendo de cero. Además, el antiguo deudor desaparece de todas las listas de morosos, quedando liberado del acoso telefónico por parte de los acreedores.

Lamentablemente no todo es de color de rosa. Acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad también tiene sus inconvenientes para el deudor, entre ellos:

  • Deberá intentar un acuerdo inicial con sus acreedores. Éste no siempre suele salir bien, y no valdrá ventilar el trámite con una simple propuesta de liberación de toda la deuda.
  • Mientras dure el procedimiento, su patrimonio —bienes, cuentas bancarias, nómina…— y la actividad profesional (si es autónomo) estarán sometidos a ciertas limitaciones o a la intervención del administrador concursal (parcial o total).
  • Mientras duren los trámites, deberá aprender a vivir sin hacer actos relevantes de compra y venta.
  • También deberá evitar recurrir a tarjetas en modalidad a crédito o solicitar financiación.
  • Si llega al concurso consecutivo (Fase 2), se liquidará su patrimonio a fin de pagar algunas deudas (aunque podrá retener fondos para las necesidades familiares básicas).
  • Es posible que pierda su vivienda de propiedad en la liquidación. Por fortuna, no es seguro: existe alguna posibilidad de que pueda conservar la vivienda hipotecada si puede ir pagando las cuotas.
  • Para liberarse de deudas del modo más rápido, deberá saldar las más preferentes (correspondientes a derechos de cobro prioritarios).
  • Si no puede pagar rápido las deudas más preferentes, tendrá que pactar un calendario para saldarlas, que se alargará varios años (hasta 5).
  • Si dispone de poco patrimonio y está en paro, no debería rechazar empleos adecuados (aunque podrá prescindir de los que sean inadecuados).
  • En principio, es posible que no entren en la liberación de deudas las que tenga con Hacienda o la Seguridad Social (fiscales, por cotizaciones…); como mucho podrá fraccionarlas. (No obstante, hay ciertas vías judiciales abiertas para que puedan cancelarse algunas).
  • Por préstamos hipotecarios, solo podrá cancelar la parte de deuda que no quede cubierta por la garantía.
  • Su nombre aparecerá en el Registro Público Concursal durante 5 años desde la obtención del BEPI. Esto es así cuándo no saldó rápido las deudas preferentes y pactó el plan de pagos. Ten en cuenta que los bancos pueden consultarlo con vistas a valorar si conceder o no préstamos o créditos.
  • Si la liberación de deuda implica un plan de pagos, obtener una herencia o un premio de importe relevante en los 5 años siguientes puede suponer que deba pagar las deudas que daba ya por canceladas.
  • Aunque mediante este mecanismo se cancele una deuda garantizada por terceros, no por ello esa liberación alcanzará a los fiadores o avalistas.

Los requisitos básicos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad pueden resumirse en los tres siguientes:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio alguno con el que poder hacer frente a las deudas.
  • Que la cuantía de las deudas no supere los 5 millones de euros.
  • Que el deudor lo sea de buena fe. En cuanto a la buena fe del deudor, esta se entiende que existe cuando se ha intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Hay que demostrar buena fe. Solo así, y cediendo todo el activo existente en aras de intentar abonar parte de las deudas a los acreedores, siempre y cuando sea factible, podremos conseguir un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas. Este requisito es imprescindible y totalmente lógico ya que, para volver a empezar de cero, primero hay que demostrar esa buena fe para con los acreedores.

Igualmente han de cumplirse otros requisitos como, por ejemplo, no haber acudido a este mecanismo en los 10 años anteriores, no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona en concreto.

Para adecuarse a esta Ley, es necesario desprenderse de todos los bienes y activos que aún se posean en favor de los acreedores, exceptuando aquellos de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, un taxi, camiones, maquinaria, un local comercial, etc.).

 

Cristina Bartés

Directora de Operaciones

Inflación, euríbor e hipotecas. ¿Qué está pasando?

Tras más de 5 años en negativo, el euríbor cierra este mes de mayo 2022 en positivo, y sube significativamente respecto el mes de abril 2022 en un  -0,237%, lo que supone una subida de 251 puntos.

Esto supone un varapalo para muchas economías domésticas, puesto que implica que aquéllas hipotecas que estén vivas a día de hoy y sean de tipo variable, y/o aquéllas hipotecas que toque revisar durante el periodo actual, se encarecerán una media de 50€ a 100€ al mes, es decir, se encarecerán 600€ de media al año. Este es sin duda, el impacto de la subida de precios, o lo que conocemos en macroeconomía como la inflación.

El otro efecto de la inflación a tener en cuenta, y del cual se habla menos, es que también hace que pierda valor el dinero que debemos. Si pedimos un crédito de 100 euros a un año con un 2% de interés fijo para comprar un teléfono, significará que, un año más tarde, tendremos que devolver 102 euros. Si el móvil se ha encarecido un 3%, hasta los 103 euros, nuestro acreedor –la tienda, un banco o un amigo– nos habrá prestado una cantidad que le habría servido para comprarse él el móvil, pero que cuando se lo devolvamos un año después, le será insuficiente.

Este efecto es especialmente beneficioso para las personas que tienen hipotecas o créditos a tipo fijo. En el momento en el que la subida del IPC supera el interés del préstamo, la inflación está pagando parte del crédito.

Vemos a continuación la evolución del euríbor desde 2019 hasta mayo 2022, en donde se puede ver perfectamente la tendencia alcista tan acentuada del índice:

 

Fuente: https://cincodias.elpais.com

 

Guillermo Dávila y Cristina Bartés

CEO & COO at Aston Dealers International Business Academy

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