¿Tienes deudas? Conoce si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 para ofrecer la posibilidad de volver a empezar a quienes no podían hacer frente a sus deudas. Actualmente, esta Ley tiene prevista una reforma que, si todo sigue su curso, se prevé que entre en vigor el 30 de junio de 2022.

A pesar de los años de mejoría económica, la pandemia y una nueva crisis, magnificada por la invasión a Ucrania, han puesto de nuevo a miles de ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas en una situación desesperada. Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” de La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50,4% frente al mismo período del ejercicio anterior.

La mayor virtud que tiene esta ley es que logra la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de las deudas) tras la liquidación de su patrimonio. Las deudas ya no se les reclamarán y pueden empezar una nueva vida financiera.

En efecto, esta ley supone la vía legal para terminar con las deudas y poder salir del círculo vicioso de pedir créditos para pagar préstamos anteriores, de manera que quienes se acogen a ella, ven paralizados las demandas y embargos que tuvieren hasta dictamen del juez. Concluido el proceso legal del concurso o quiebra, pues al fin y a la postre no estamos hablando de otra cosa que esta figura que ya conocemos del derecho mercantil, el ex deudor puede volver a empezar su vida financiera: solicitar créditos, crear una empresa, etc. partiendo de cero. Además, el antiguo deudor desaparece de todas las listas de morosos, quedando liberado del acoso telefónico por parte de los acreedores.

Lamentablemente no todo es de color de rosa. Acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad también tiene sus inconvenientes para el deudor, entre ellos:

  • Deberá intentar un acuerdo inicial con sus acreedores. Éste no siempre suele salir bien, y no valdrá ventilar el trámite con una simple propuesta de liberación de toda la deuda.
  • Mientras dure el procedimiento, su patrimonio —bienes, cuentas bancarias, nómina…— y la actividad profesional (si es autónomo) estarán sometidos a ciertas limitaciones o a la intervención del administrador concursal (parcial o total).
  • Mientras duren los trámites, deberá aprender a vivir sin hacer actos relevantes de compra y venta.
  • También deberá evitar recurrir a tarjetas en modalidad a crédito o solicitar financiación.
  • Si llega al concurso consecutivo (Fase 2), se liquidará su patrimonio a fin de pagar algunas deudas (aunque podrá retener fondos para las necesidades familiares básicas).
  • Es posible que pierda su vivienda de propiedad en la liquidación. Por fortuna, no es seguro: existe alguna posibilidad de que pueda conservar la vivienda hipotecada si puede ir pagando las cuotas.
  • Para liberarse de deudas del modo más rápido, deberá saldar las más preferentes (correspondientes a derechos de cobro prioritarios).
  • Si no puede pagar rápido las deudas más preferentes, tendrá que pactar un calendario para saldarlas, que se alargará varios años (hasta 5).
  • Si dispone de poco patrimonio y está en paro, no debería rechazar empleos adecuados (aunque podrá prescindir de los que sean inadecuados).
  • En principio, es posible que no entren en la liberación de deudas las que tenga con Hacienda o la Seguridad Social (fiscales, por cotizaciones…); como mucho podrá fraccionarlas. (No obstante, hay ciertas vías judiciales abiertas para que puedan cancelarse algunas).
  • Por préstamos hipotecarios, solo podrá cancelar la parte de deuda que no quede cubierta por la garantía.
  • Su nombre aparecerá en el Registro Público Concursal durante 5 años desde la obtención del BEPI. Esto es así cuándo no saldó rápido las deudas preferentes y pactó el plan de pagos. Ten en cuenta que los bancos pueden consultarlo con vistas a valorar si conceder o no préstamos o créditos.
  • Si la liberación de deuda implica un plan de pagos, obtener una herencia o un premio de importe relevante en los 5 años siguientes puede suponer que deba pagar las deudas que daba ya por canceladas.
  • Aunque mediante este mecanismo se cancele una deuda garantizada por terceros, no por ello esa liberación alcanzará a los fiadores o avalistas.

Los requisitos básicos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad pueden resumirse en los tres siguientes:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio alguno con el que poder hacer frente a las deudas.
  • Que la cuantía de las deudas no supere los 5 millones de euros.
  • Que el deudor lo sea de buena fe. En cuanto a la buena fe del deudor, esta se entiende que existe cuando se ha intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Hay que demostrar buena fe. Solo así, y cediendo todo el activo existente en aras de intentar abonar parte de las deudas a los acreedores, siempre y cuando sea factible, podremos conseguir un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas. Este requisito es imprescindible y totalmente lógico ya que, para volver a empezar de cero, primero hay que demostrar esa buena fe para con los acreedores.

Igualmente han de cumplirse otros requisitos como, por ejemplo, no haber acudido a este mecanismo en los 10 años anteriores, no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona en concreto.

Para adecuarse a esta Ley, es necesario desprenderse de todos los bienes y activos que aún se posean en favor de los acreedores, exceptuando aquellos de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, un taxi, camiones, maquinaria, un local comercial, etc.).

 

Cristina Bartés

Directora de Operaciones

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