¿Qué es el IBI de una casa y quién lo paga?

Disfrutar de una vivienda en propiedad implica hacer frente a distintos gastos de electricidad, agua o comunidad, pero también conlleva enfrentarse a una serie de impuestos asociados a la compra, posesión o venta de un inmueble. Entre ellos, el IBI es por su periodicidad anual el más común. Pero, ¿qué es el IBI de una casa y quién lo paga?

¿Qué es el IBI de una casa? 

El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto directo y anual que grava a todos los titulares de derechos reales sobre una vivienda. Es una tasa municipal y, por lo tanto, el ayuntamiento de cada localidad es el encargado de recaudarlo, constituyendo una de las principales fuentes de financiación de los municipios.

¿Cómo se calcula el IBI?

El IBI final de los distintos inmuebles es establecido por el ayuntamiento de cada municipio. La base imponible está basada en el valor catastral del inmueble y debe estar dentro de unos límites establecidos por el gobierno central.

  • El valor catastral del inmueble es un valor administrativo que el Catastro otorga a cada inmueble atendiendo a datos como la localización, el estado y las características del inmueble o del terreno sobre el que se asienta. Anualmente el valor del mercado se adecúa en los Presupuestos Generales del Estado en base a toda una serie de coeficientes estipulados por el Ministerio de Hacienda. El valor catastral no suele superar generalmente al de mercado y suele actualizarse de manera periódica. Está disponible en la página web del catastro y puede ser consultado por los titulares de los inmuebles.
  • Los límites establecidos por el gobierno para el IBI oscilan entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral y pretenden evitar la imposición de tasas desmesuradas por parte de los municipios. Cada municipio puede imponer bonificaciones y reducciones del IBI de acuerdo a la ley y a sus propios criterios. Por ejemplo, las viviendas de protección oficial suelen tener una reducción del 50% durante los tres primeros años.

El IBI será, por lo tanto, el resultado de la base imponible a la que se deducirán las bonificaciones y reducciones que correspondan.

¿Cuándo y quién debe pagar el IBI?

Una pregunta muy habitual es quién tiene que pagar el IBI de una vivienda. Es de obligado pago para todas las personas con derechos reales sobre un inmueble, sea una vivienda, un local comercial o un garaje. Es decir, debe abonarse por los propietarios, pero también por las personas que disfrutan de derechos de usufructo o de un derecho real de superficie sobre el mismo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de alquiler pueden establecer el pago compartido de ciertos gravámenes y que el inquilino puede hacerse cargo también de este impuesto. Saber quién debe pagar el IBI de un alquiler depende del acuerdo al que se haya llegado entre propietario e inquilino.

Además, se abona por cada uno de los inmuebles sobre los que se ostentan esos derechos. Es decir, si se tienen cinco viviendas, se debe pagar el IBI separadamente por cada una de ellas.

En el caso de la venta de una vivienda, la persona que sea la propietaria a 1 de enero del año de la venta será quien deba afrontar el pago de este tributo, aunque a fecha del pago haya cambiado de propietario. Sí es posible, según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el repercutir al comprador de la vivienda la parte proporcional del IBI por el tiempo en el que efectivamente ha sido propietario de la misma.

¿Sabes qué?

Existen entidades e inmuebles que están exentos de calcular y pagar el IBI, como:

  • Edificios oficiales pertenecientes al Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como a otros organismos oficiales.
  • Los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y de otro tipo de asociaciones de interés público como la Cruz Roja.
  • Los edificios de las delegaciones diplomáticas extranjeras.
  • Los inmuebles que han sido declarados BIC (Bienes de Interés Cultural) o sus equivalentes en la legislación autonómica.
  • Los bienes comunales o aquellos en los que se sitúan líneas de ferrocarril y sus edificios.

No existe una fecha de pago definida para el impuesto del IBI, aunque se devenga a fecha de 1 de enero de cada año. Al ser una prerrogativa municipal, son los municipios quienes establecen la fecha de pago del tributo y varía de un lugar a otro. Normalmente suele situarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

¿Cómo se debe pagar el IBI urbano?

El pago se puede realizar en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.

  • Presencialmente en cualquiera de las entidades y organismos colaboradores señalados para tal fin en la legislación vigente e incluidas en la notificación de pago.
  • De manera telemática a través de la banca electrónica.
  • Por domiciliación bancaria. Una posibilidad que en muchos casos, como el pago por adelantado, puede ser objeto de reducciones o bonificaciones.
  • En un cajero automático de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.

El IBI, por lo tanto, es un tributo municipal de periodicidad anual y de obligado pago por todas aquellas personas que ostenten derechos reales sobre un inmueble.

El drama de la declaración de la renta cuando toca a pagar

¿Quieres pagar menos impuestos en tu próxima declaración? Quizás ahora aún lo ves un poco lejos, pues hasta la primavera de 2023 no tienes que ajustar cuentas con Hacienda, pero si quieres pagar menos entonces, es ahora que aún no ha terminado el ejercicio 2022 cuando debes tomar medidas: está en tu mano ahorrar impuestos, pero debes actuar antes del 31 de diciembre.

Desde Aston Dealers te ayudamos recordándote algunos trucos fiscales que, siempre dentro de la legalidad, te permitirán recortar tus cuentas con el fisco.

10 medidas para recortar tus impuestos

1. Aprovecha las deducciones autonómicas

Muchos gastos pueden suponer un recorte del IRPF: ¿sabías que es posible que puedas deducirte por la guardería de los hijos, gastos educativos, abono transporte público, ayuda doméstica, la instalación de dispositivos de ahorro de agua o energía, el alquiler, etc.?

Es muy importante asegurarse antes de nada de las deducciones fiscales a las que tienes derecho, que varían en función de cada comunidad autónoma, y ponerlas en práctica.

Muchas deducciones autonómicas se conceden si el contribuyente no excede ciertos límites de ingresos. Si los superas, puedes reducir tus ingresos, teniendo gastos deducibles o solicitando retribuciones exentas para poder aplicar la deducción.

deducciones

2. Comunica cualquier cambio en la familia

Informa a tu empleador de cualquier cambio en la situación familiar: si nace un hijo, si te divorcias, si hay una discapacidad… La cantidad de retención a cuenta del IRPF depende entre otras cosas de las circunstancias familiares y así conseguirás que sea lo más ajustada posible.

3. Cambia salario en metálico por salario en especie

Obtener parte de tu retribución como salario en especie es una buena manera de ahorrar impuestos: algunas retribuciones como los seguros sanitarios para el trabajador, su cónyuge y sus hijos; los vales de comida, los cheques de transporte y guardería… están exentas de pagar IRPF.

4. Revisa tus gastos del trabajo

Si pagas cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador, esos gastos se deducen de los ingresos del trabajo, con lo que pagas menos por ellos.

5. Haz donativos

Las donaciones deducen, y si las haces siempre a las mismas entidades, más. Si haces donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro puedes deducir un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que donas a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).

6. Amortiza hipoteca

Si tienes derecho a aprovechar la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, te conviene amortizar hipoteca antes de que acabe el año. Si compraste tu casa antes de 2013, se deduce el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros (o de 18.080 si lo pagas con tu cónyuge y declaráis por separado). Por tanto, lo que fiscalmente interesa es amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite para así aprovechar íntegramente la deducción. Las comisiones por cancelación anticipada que cobran algunas entidades también son deducibles dentro de los 9.040 euros.

7. Espera a cumplir 65 años para vender tu casa

Si estás cerca de cumplir esa edad y te estás planteando vender o donar tu vivienda habitual, te interesa esperar hasta que los cumplas, pues la ganancia que obtendrás de la transmisión estará libre de impuestos.

Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad. La exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, pero eso debe haber pasado como máximo dos años antes de la transmisión.

8. Si eres arrendador, aprovecha 

Si eres propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad…  También son deducibles los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble, pero sin que puedan generar un rendimiento negativo. Repasa los gastos deducibles, incluida la amortización, y si al final del año observas que tu rendimiento será positivo, puedes adelantar a diciembre algunos gastos deducibles para rebajar tu próximo IRPF.

9. Ahorra en plan de pensiones

Las aportaciones de hasta 2.000 euros a un plan de pensiones recortan la factura del IRPF. Aportar a planes de pensiones puede no interesar a todos los contribuyentes:

  • No es aconsejable para aquellos que obtienen rentas exclusivamente de alquileres de inmuebles, de productos bancarios o de ganancias derivadas de transmisiones patrimoniales, ya que este tipo de rentas no se reducen por aportar a planes de pensiones.
  • Sí es una opción interesante para los que obtienen rentas que provienen del trabajo, de actividades profesionales/empresariales y de alquileres de inmuebles (siempre que además tengas rentas de los dos tipos anteriores). Si es tu caso, en tu próxima declaración, la cantidad máxima que podrás descontar por aportar a tu plan de pensiones será la menor de las siguientes:
  • 2.000 euros. Si aportas más, te arriesgas a ser sancionado si no solicitas la recuperación del exceso antes del 30 de junio de 2022.  Este límite se incrementa en 8.000 euros para aportaciones empresariales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si no puedes reducir todas las aportaciones por aplicarse este límite, podrás reducir el exceso en la base imponible general de los cinco ejercicios siguientes.

Es muy importante escoger un buen plan, pues de no ser así los gastos y la poca rentabilidad pueden convertirlo en una mala inversión.

10. Compensa pérdidas y ganancias

Si durante 2022 has obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumulas pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar en tu próxima declaración es materializar esas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa, pero teniendo en cuenta que:

No dones bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF, porque la Ley no permite su compensación. Para poder compensar pérdidas será mejor vender el bien y donar el dinero obtenido con la venta.

Si vendes acciones o participaciones de fondos con la intención de compensar la pérdida que genere la venta este año, debes esperar dos meses para volver a adquirirlos (o comprar otro fondo de cartera similar). Si no lo haces así, no podrás compensar la pérdida hasta que los vuelvas a vender.

No olvides que la próxima declaración será la última en la que podrás compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2018. Antes de fin de año puedes vender inversiones con una ganancia equivalente para aprovecharlo.

Conserva las pruebas

Recuerda que es muy importante conservar todos los justificantes de los gastos deducibles (los recibos de pago de cursos, las pruebas de las donaciones…) para prevenir problemas en una posible inspección por parte de Hacienda.

Empieza la campaña de la renta 2020

 

Desde el pasado 24 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y podrán oficialmente empezar a presentar su declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), así como la declaración del IP (Impuesto sobre el Patrimonio) a partir de este próximo miércoles 7 de abril a través de la aplicación móvil y la página web de la Agencia Tributaria. La atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial a través de las oficinas de la Agencia Tributaria lo hará el 2 de junio, finalizando la campaña el 30 de junio.

 

 

En este ejercicio fiscal 2020, no hay novedades fiscales significativas, a diferencia de lo que nos encontraremos cuando presentemos nuestra declaración del ejercicio 2021 en el año 2022, ya que en ésta última regirá la subida de impuestos que ya nos es de aplicación en este ejercicio 2021.

Las previsiones de los expertos nos indican que este año 2021 va a ser el pistoletazo de salida para unos próximos años marcados por un creciente aumento de la presión fiscal, que permita amortizar la gran deuda pública contraída por el Estado para combatir la pandemia y su impacto en las esferas económica y social. El Estado ha hecho un esfuerzo financiero para incrementar los recursos destinados a sanidad pública, a la atención a las familias más vulnerables y al sostenimiento del empleo y de las empresas, y eso tarde o temprano se tiene que pagar.

Hacienda establece un mínimo de 22.000€ de ingresos anuales para imponer la obligatoriedad de presentar cada año la declaración de la renta, siempre y cuando esos ingresos procedan de un único pagador. Sin embargo, cuando son dos o más los pagadores, el mínimo establecido para tener la obligación de declarar se rebaja a 14.000 euros anuales.

Esta situación es la complejidad más destacable que presenta este año la declaración de la renta y va para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), así como para todos aquéllos autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad. Tanto en un supuesto, como en el otro, las retenciones aplicadas a los ingresos que han recibido estos dos colectivos han sido mínimas mientras las han percibido. Por este motivo, los preceptores de dichas prestaciones, ahora en su declaración de la renta, deberán tributar por la diferencia, por lo que es de esperar que las declaraciones de estas personas serán a pagar.

Nuestra Hacienda no muestra ni un atisbo de flexibilidad en este asunto: los preceptores de estas rentas, aunque sean rentas provenientes del Estado, deben tributar por ellas en sus declaraciones. A esto hay que añadirle otra complicación adicional, que es el caso de las personas que han cobrado más de lo que les correspondía, ya que éstos deberán seguir un auténtico periplo:

Primero, tributar en su declaración por el ingreso extra percibido

Segundo, devolver la cantidad extra al Ministerio de Trabajo o la Seguridad Social

Tercero, pedir la devolución del IRPF correspondiente que se hubiera pagado por esa diferencia.

Esto es, cuánto menos, un engorro. El Gobierno, en el momento en el que estalló la pandemia, eludió los controles rigurosos y optó por hacer llegar el dinero a los afectados lo más rápido que se pudo. Un control estricto en ese momento no hubiera hecho más que retrasar, aún más, los pagos, por lo que el control se va realizar ahora. 

Además, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su página web, documentos con recomendaciones para los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La norma general es que el ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento de tributación. Ahora, en caso de que se percibiesen otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, estarán exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

 

Cristina Bartés

Chief Operating Officer at Aston Dealers® Business Academy

 

Curso de Bolsa Aston Dealers

 

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