Empieza la campaña de la renta 2020

 

Desde el pasado 24 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y podrán oficialmente empezar a presentar su declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), así como la declaración del IP (Impuesto sobre el Patrimonio) a partir de este próximo miércoles 7 de abril a través de la aplicación móvil y la página web de la Agencia Tributaria. La atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial a través de las oficinas de la Agencia Tributaria lo hará el 2 de junio, finalizando la campaña el 30 de junio.

 

 

En este ejercicio fiscal 2020, no hay novedades fiscales significativas, a diferencia de lo que nos encontraremos cuando presentemos nuestra declaración del ejercicio 2021 en el año 2022, ya que en ésta última regirá la subida de impuestos que ya nos es de aplicación en este ejercicio 2021.

Las previsiones de los expertos nos indican que este año 2021 va a ser el pistoletazo de salida para unos próximos años marcados por un creciente aumento de la presión fiscal, que permita amortizar la gran deuda pública contraída por el Estado para combatir la pandemia y su impacto en las esferas económica y social. El Estado ha hecho un esfuerzo financiero para incrementar los recursos destinados a sanidad pública, a la atención a las familias más vulnerables y al sostenimiento del empleo y de las empresas, y eso tarde o temprano se tiene que pagar.

Hacienda establece un mínimo de 22.000€ de ingresos anuales para imponer la obligatoriedad de presentar cada año la declaración de la renta, siempre y cuando esos ingresos procedan de un único pagador. Sin embargo, cuando son dos o más los pagadores, el mínimo establecido para tener la obligación de declarar se rebaja a 14.000 euros anuales.

Esta situación es la complejidad más destacable que presenta este año la declaración de la renta y va para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), así como para todos aquéllos autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad. Tanto en un supuesto, como en el otro, las retenciones aplicadas a los ingresos que han recibido estos dos colectivos han sido mínimas mientras las han percibido. Por este motivo, los preceptores de dichas prestaciones, ahora en su declaración de la renta, deberán tributar por la diferencia, por lo que es de esperar que las declaraciones de estas personas serán a pagar.

Nuestra Hacienda no muestra ni un atisbo de flexibilidad en este asunto: los preceptores de estas rentas, aunque sean rentas provenientes del Estado, deben tributar por ellas en sus declaraciones. A esto hay que añadirle otra complicación adicional, que es el caso de las personas que han cobrado más de lo que les correspondía, ya que éstos deberán seguir un auténtico periplo:

Primero, tributar en su declaración por el ingreso extra percibido

Segundo, devolver la cantidad extra al Ministerio de Trabajo o la Seguridad Social

Tercero, pedir la devolución del IRPF correspondiente que se hubiera pagado por esa diferencia.

Esto es, cuánto menos, un engorro. El Gobierno, en el momento en el que estalló la pandemia, eludió los controles rigurosos y optó por hacer llegar el dinero a los afectados lo más rápido que se pudo. Un control estricto en ese momento no hubiera hecho más que retrasar, aún más, los pagos, por lo que el control se va realizar ahora. 

Además, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su página web, documentos con recomendaciones para los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La norma general es que el ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento de tributación. Ahora, en caso de que se percibiesen otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, estarán exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

 

Cristina Bartés

Chief Operating Officer at Aston Dealers® Business Academy

 

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