¿Qué pasa con el dinero que tengo en mi cuenta si mi banco desaparece?

Los ahorradores que tienen su dinero guardado en cuentas y depósitos de una entidad bancaria pueden estar tranquilos, puesto que existe un organismo, llamado el Fondo de Garantía de Depósitos, que sería el encargado de devolverles el dinero hasta un límite, en caso de que el banco no pudiese.

Concepto

En España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por lo que su origen cuenta con escasos 11 años de antigüedad. Su sede está en Madrid, y es un organismo que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines. Su naturaleza es su mayor virtud, que es la de actuar como un fondo financiado por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito para cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera.

El Fondo de Garantía de Depósitos de España garantiza que en caso de quiebra, suspensión de pagos o impago de los depósitos vencidos y exigibles de una entidad bancaria española, sus clientes recuperarán hasta 100.000€ por titular y entidad. 

Qué cubre el FGD

Es importante destacar que el Fondo de Garantía de Depósitos cubre por entidad y no por cuenta. Para diversificar el riesgo de perder los ahorros, todas aquellas personas que tengan más de 100.000€ en la misma entidad, pueden elegir una de las siguientes opciones:

  1. Tener los ahorros con más de un titular por cuenta, el FGD cubre 100.000€ por cada titular y/o cotitular.
  2. Repartir los ahorros en cantidades inferiores a 100.000€ en diferentes entidades, así el FGD cubrirá 100.000€ por cada entidad.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito (100.000 euros).

Los depósitos garantizados podrán ser en dinero, valores u otros instrumentos financieros; las garantías que ofrece el FGD son compatibles entre sí. De esta forma un titular tendría cubierto dentro de la misma entidad los siguientes importes:

  • Hasta 100.000€ para los depósitos en euros o el equivalente a 100.000€ tras aplicar el tipo de cambio de la divisa depositada
  • Por los valores u otros instrumentos financieros depositados en la entidad el FGD garantizará hasta 100.000€

Tendrán la consideración de valores e instrumentos garantizados los previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores que hayan sido confiados a las entidades para su depósito y registro o realización de servicios de inversión.

Qué no cubre el FGD

No se considerarán depósitos garantizados:

a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.

e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

Plazos de devolución

El plazo de devolución de los importes garantizados en caso de quiebra de la entidad oscilará entre los 10 días hábiles y los 3 meses, dependiendo del producto que se trate:

  • El pago de los importes en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo se realizará en 10 días hábiles.
  • Para los depósitos en valores se devolverá el importe al titular en 3 meses.

 

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