¿Se puede abrir una tienda online sin ser autónomo?

La primera idea que conviene tener clara cuando iniciamos una actividad comercial en el medio online es que no basta con tener una web y empezar a recibir ingresos. De la misma manera que las tiendas físicas deben declarar impuestos con el fin de estar al corriente con Hacienda, también lo deben hacer las tiendas online. Dicho esto, aclararemos que sí debemos darnos de alta como autónomos desde el primer momento que abrimos una tienda online, o en su defecto, si damos de alta una empresa.

Si el supuesto fuera distinto, y ya estuviéramos dados de alta en el RETA, pero con otro epígrafe, porque la actividad económica era distinta, lo que debemos hacer es dirigirnos a todos los epígrafes del IAE, buscar el que más se asemeje a nuestro nuevo tipo de actividad e ir al modelo 036 o al modelo 037 (el que utilizáramos para darnos de alta en su día como autónomos) y añadir el nuevo epígrafe en el apartado correspondiente. Para los casos de venta online, el epígrafe que más se asemeja es el el epígrafe 665 llamado “Comercio al por menor por correo o por catálogo”. 

Cuidado con el modelo 303, porque habrá que presentar tantos como epígrafes distintos hayamos incluido. Es decir, no valdrá con presentar uno para todas nuestras actividades.

Existe la creencia generalizada de que no es necesario hacer frente a la cuota de autónomos hasta que el nuevo negocio se estabilice y comience a dar sus frutos, como si de una ayuda a los emprendedores se tratara. Lamentablemente, con la ley en la mano, debemos estar dados de alta en el RETA desde el primer día de la actividad, antes incluso de habernos puesto en contacto con nuestro primer cliente.

Existen ciertas lagunas que pueden invitarnos a pensar que podemos ahorrarnos dicha cantidad, y aunque lo cierto es que podríamos llegar a defenderlo dentro del marco de la legalidad, puede ser complicado. Una de las defensas que podríamos esgrimir es el hecho de que la actividad online no sea nuestra actividad económica principal, sino una actividad esporádica.

El problema es que si abrir una tienda unas cuantas horas al día ya es considerado como actividad económica habitual, ¿qué hay de un ecommerce que permanece ‘abierto’ las 24 horas del día? Por este motivo os animamos a que no os enredéis y os deis de alta siempre.

La única forma que hay de vender online sin ser autónomo en plataformas como Amazon o alguna app de compra/venta como Vinted, Ebay, Wallapop es con objetos de segunda mano o usados y siempre y cuando la venta de esos artículos se produzca por debajo de su precio original. Ahí el fisco entenderá que no existe ganancia alguna y no se deben pagar impuestos, salvo casos de habitualidad. 

El resto de supuestos nos expondrían a posibles sanciones, el pago de todas las cuotas de autónomo atrasadas, su recargo correspondiente y el el impedimento de poder seguir desarrollando nuestra actividad comercial. De ahí que nuestro consejo sea siempre mantenerse dentro de la legalidad, ¡es la mejor forma de subsistir y alcanzar el éxito empresarial!

Además de la cuota de autónomos, con sus bonificaciones o no (según el caso concreto), el comercio online implica hacer frente a otros impuestos, que son comunes a las tiendas físicas, como el famosos IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que técnicamente no es un impuesto para el comerciante, sino para el consumidor, y el IRP (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) en el que informaremos de nuestros ingresos como dueños de nuestra tienda online mediante la presentación del modelo 130.

Si nos hubiéramos constituido como empresa, por ejemplo, una SL (Sociedad Limitada) a estos impuestos, junto con sus declaraciones informativas anuales, habría que añadir otros, entre los que destacamos el modelo 200 del IS (Impuesto de Sociedades).

Hay otros elementos que debes considerar además de lo comentado en caso de constituirte en el ecosistema online. Obviamente, tendrás que registrar el dominio de tu web, pero eso no es todo. Deberás cumplir con una serie de leyes dentro de tu tienda online antes de empezar:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Deberás dar de alta  los ficheros que  tengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Se deberá informar a los usuarios de esto y darles los medios necesarios por si quieren cancelar, acceder o corregir sus datos.
  • Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). Con esta ley de transparencia se pretende mostrar fácilmente el acceso a todos los datos del administrador de la web. Generalmente, aparece en el apartado “Aviso legal” y debe contener la denominación social de la ecommerce, el contacto, las condiciones de uso, etcétera.
  • Ley de consumidores y comercio electrónico. En esta norma se incluyen los derechos básicos del consumidor como la devolución en 15 días, una página de precios de fácil acceso, un formulario de desestimiento o la aceptación de responsabilidades por parte de la tienda online de los daños que pudiera sufrir el paquete durante el transporte, entre otros.

 

Cristina Bartés

Chief Operating Officer

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Aston Dealers®

Business Academy since 2014

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