Fiscalidad de los productos de inversión

 

Lo primero que hay que saber es que la Agencia Tributaria en España divide tus inversiones en función del tipo de renta que genera. En este sentido, diferencia entre rendimientos del trabajo (que van a la base imponible general del IRPF) y rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales (que van a las base imponible del ahorro). La base imponible general y la de ahorro son los dos bloques principales en los que se basa la declaración de la renta.

Prácticamente todos los productos financieros tributan en el IRPF en la base imponible del ahorro, a excepción de los productos relacionados con la jubilación, es decir, los planes de pensiones, las mutualidades, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de previsión social empresarial (PPSE) y los seguros colectivos. Estos productos financieros tributan como rentas del trabajo. Eso quiere decir que se sumarán a la pensión pública y se aplicarán de acuerdo con la base imponible general del IRPF. Tributar como renta del trabajo en el rescate del plan, al igual que tu salario, es el peaje que se debe pagar por los beneficios fiscales durante el periodo de aportaciones.

 

Productos financieros en la base imponible del ahorro

Al hacer la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que los productos financieros se dividen en dos bloques:

PRIMER BLOQUE: Rendimientos del capital mobiliario (RCM)

Aquí se encuentran todas las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es el titular y que no están afectos a actividades económicas, y que se consideran rendimientos de capital mobiliario (RCM). En este bloque englobamos:

  • la venta de bonos y obligaciones, Letras del Tesoro
  • la venta de acciones preferentes,
  • depósitos estructurados,
  • dividendos y cupones
  • el rescate de los United Linked (se trata como un seguro de vida),
  • los seguros de vida-ahorro e invalidez,
  • los pagarés de empresas,
  • los PIAS,
  • las cuentas de Ahorro 5 (SIALP, CIALP)
  • los intereses que generan los depósitos y las cuentas corrientes.

SEGUNDO BLOQUE: Ganancias o Pérdidas Patrimoniales (GP)

En este bloque se enmarcan las variaciones en el valor del patrimonio cuando se cambia la composición de este y siempre que dicha renta no esté sujeta ya a otro impuesto. Aquí englobamos la venta de:

  • acciones
  • ETF
  • derivados
  • divisas
  • warrants
  • fondos de inversión y sicavs
  • la venta de inmuebles

A estas hay que añadir las ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales donde estarían, por ejemplo, los premios en metálico las apuestas deportivas, el póker o el resto de juegos de azar. La diferencia es que estas últimas se sumarán a la base imponible general y no la del ahorro.

¿Cómo se calculan las ganancias?

El importe final de las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales (GP) resulta de restarle al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados tanto a la compra como a la venta.

GP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra

El cuadro que aparece a continuación, extraído de la Guía Fiscal de Abante Asesores, resume qué productos se consideran rendimiento de capital mobiliario y cuáles serán ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Por qué es importante la distinción? Por la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias

La distinción que hace Hacienda es importante por cómo se integran tus inversiones en la renta. Y es que a la hora de calcular la base imponible, es decir, el dinero por el que pagarás impuestos, Hacienda suma todas las inversiones de cada uno de los grupos. Al hacer esta integración vas a poder compensar pérdidas y ganancias patrimoniales entre sí.

¿Qué ocurre cuando tengo pérdidas?

Si un producto financiero nos genera una pérdida o un rendimiento negativo, lo podemos compensar en la declaración de la renta. Los saldos positivos y negativos de cada cuadro se pueden compensar entre sí y si después el saldo sigue siendo negativo, se puede compensar con las rentas del otro cuadro, siempre, eso sí, con un límite del 20% de dicho saldo positivo en 2017 y del 25% a partir de 2018. Si sigue quedando saldo negativo disponemos de los cuatro próximos años para poder compensarlo.

A continuación, mostramos una infografía que sintetiza el tema de las compensaciones:

 

Las tablas del ahorro

Una vez calculado el beneficio y tras compensar pérdidas y ganancia patrimonial llega el momento de aplicar las tablas del ahorro.

Actualmente los tipos del ahorro se dividen en tres tramos que se aplican de forma progresiva:

Tipos del ahorro
BeneficiosTipo a aplicar
Hasta 6.000 euros19%
Desde 6.000 euros hasta 50.000 euros21%
Más de 50.000 euros23%

A modo de ejemplo, si has ganado 10.000 euros con tus inversiones, los primeros 6.000 tributarán al 19% y pagarás 1.140 euros por ellos, mientras que sólo los 4.000 restantes lo harán al 21% y pagarás 840 euros por ellos. En total, tu factura fiscal será de 1.980 euros (1.140 euros + 840 euros) frente a los 2.100 euros que hubieses pagado si el impuesto no fuese progresivo.

Los rendimientos que se añaden a la base imponible general tributarán según las tablas de IRPF tras sumarse al resto de renta. Estas tablas son las siguientes:

Tramos de IRPF
Base imponibleTipo a aplicar
DeA
0 euros12.450 euros19%
12.450 euros20.000 euros24%
20.000 euros32.500 euros30%
32.500 euros60.000 euros37%
60.000 euros45%

Nótese un dato importante: los tipos aplicables para las rentas del trabajo son más gravosas que los tipos aplicados a las inversiones. Es por este motivo que, en el argot financiero, se dice que la base del ahorro es “la parte barata” y la base general “la parte cara”.

Recuerda, para terminar, que las retenciones son pagos anticipados a Hacienda del impuesto por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se realice la declaración de la renta (en abril-junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducir dichas retenciones, dado que, en caso contrario estaría tributando dos veces por el mismo concepto.

Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que esas ganancias de 10.000 euros incluían todas la retención del 19%, ya habrías adelantado a Hacienda 1.900 euros, por lo que al hacer la renta sólo te tocaría pagar los 80 euros restantes.

 

Cristina Bartés

Chief Operating Officer

 

DISCLAIMER: La información y opiniones del presente artículo tienen carácter informativo, sin intención de influir en cualquier decisión comercial y no representan una recomendación personalizada de inversión ni de asesoramiento, dado que no se ha tenido en cuenta la situación financiera, los objetivos de inversión u otras necesidades personales de ningún inversor en particular y no constituyen ni pueden interpretarse como una oferta, invitación o incitación para la venta, compra o suscripción de valores, productos o servicios financieros, ni su contenido constituirá base de ningún contrato, compromiso o decisión de cualquier tipo. Su finalidad es mantener informados a los clientes de Aston Dealers® Business Academy sobre noticias o información correspondiente a los mercados financieros y por tanto los destinatarios de la presente comunicación deben consultar con sus propios asesores legales, fiscales o de cualquier otro tipo sobre las implicaciones de invertir en cualquiera de los productos o activos, que en su caso, se mencionen en el artículo.

 

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