120%

DEDUCCIONES FISCALES

DEDUCCIONES

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

CÓMO FUNCIONAN

ART. 36 y 39 de LIS/

Esta ley brinda a las empresas una deducción del 120% por financiar proyectos culturales como por ejemplo: (cine, series, espectáculos en vivo, artes escénicas y musicales, …). Esta deducción es exclusivo para empresas y autónomos de cualquier sector.

La deducción del 120% se aplica al 50% de la Cuota íntegra en el IS. 

Esta normativa no trae consigo la cesión de derechos de propiedad intelectual: la inversión no da al financiador derechos sobre la producción — la propiedad sigue en manos del productor. 

El tipo de contrato es de Financiación a un proyecto CULTURAL, siguiendo los términos que establece Agencia Tributaria no admitiéndose otro tipo de contratos.

IMPORTANTE  /

Que el Contrato cubra la totalidad o parte de los costes de producción o bien los gastos de copias, publicidad o promoción.

Que el inversor no esté “vinculado” con el productor (según lo definido en el artículo 18 de la LIS).

Que la comunicación del contrato y los requisitos se presente ante la AEAT antes del final del ejercicio fiscal correspondiente.

Que la inversión total por parte del financiador no supere el 50% de la cuota íntegra del IS.

 

EJERCICIO 2026  /

Cualquier operación de financiación realizada en el ejercicio de 2026, se aplicará la deducción en la presentación del Impuesto de Sociedades (IS2026) en Julio 2027. 

Como el ejercicio actual no ha terminado, siempre se coge como referencia el año anterior. Por lo tanto, cogemos la Cuota Íntegra -casilla 562 del IS- del ejercicio anterior y así haremos una aproximación suponiendo que el año actual sea similar al anterior. 

Bien, si la Cuota Íntegra del 2025 fue de 100.000€, y suponemos que este ejercicio será similar, entonces: 

El máximo que permite Agencia Tributaria para financiar a cultura es el 50% de la Cuota Íntegra, siendo en este caso 50.000€.

Dichos 50.000€ se destinan a Cultura mediante contrato amparado por el Art. 36 y 39 de la LIS en el ejercicio 2026 y certificado.

Llegado Julio 2027, la empresa presentará el IS2026 deduciéndose las siguientes cantidades: 50.000€ + 20% = 60.000€. (siendo el 120%)

Así pues, si la empresa debe pagar en el IS2026 100.000€ según su cuota íntegra, menos la deducción de 60.000€, acabará pagando la diferencia: 40.000€.

Ganancia real para la empresa: 20%.

faq

Resuelve tus dudas

ASTON DEALERS® / Por supuesto. Estas Deducciones del 120% han sido diseñadas por Agencia Tributaria con el objetivo de ayudar al sector cultural en España.

ASTON DEALERS® / Esta modalidad de deducción se desarrolló y empezó a aplicarse desde el ejercicio fiscal 2021. Es decir, las inversiones realizadas a partir de ese ejercicio pueden beneficiarse de esta deducción.

ASTON DEALERS® / Tu beneficio real es del 20%, ya que la cantidad financiada se deduce al 100% en la presentación del IS.

ASTON DEALERS® / La productora o la empresa del sector cultural quien recibe el dinero para financiar su proyecto, nunca hará el retorno del capital invertido pues el contrato que se firma permite que Agencia Tributaria te lo deduzca en el momento de la presentación del Impuesto en Julio de cada año.

Por lo tanto, como empresa financiadora recibes una deducción del 100% del capital invertido más el 20% de incentivo por haber ayudado al sector cultural. Dicho de otras palabras, un 20% en 1 año con la seguridad de AEAT.

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