La jubilación de los autónomos

En el colectivo general, un autónomo nunca descansa. Sus vacaciones son escasas, y sus jornadas laborales extensas. El autónomo suele estar al pie del cañón hasta el final de sus posibilidades físicas para trabajar, pero ¿Qué hay de su jubilación?

Los profesionales autónomos pueden retirarse del trabajo cuando cumplen los mismos requisitos que en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Recordemos esos requisitos:

Para cobrar el 100 % de la prestación: tener la edad legal de jubilación y, al menos, acreditar 37 años y seis meses de cotización (progresivo hasta llegar a 38 años y seis meses en 2027). En el año en curso -2022- la edad legal de jubilación ordinaria está establecida en 66 años y dos meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. Quienes hayan cotizado 37 años y seis meses o más pueden jubilarse aún con 65 años.

Importante: no existe una edad máxima de jubilación para el autónomo. De hecho, existen bonificaciones para todos aquellos autónomos que deciden prolongar su vida laboral más allá de la edad legal de jubilación. Además, los autónomos también pueden prejubilarse de forma voluntaria dos años antes de la edad de jubilación legal. Deben cumplir un requisito: hay que tener al menos 35 años cotizados. La pensión que se percibirá en este caso se verá reducida en un porcentaje, en función de los años cotizados.

También se puede cobrar pensión al tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Es decir, si te vas a jubilar con 67 años, debes haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años.

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no lo estás y tienes cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para tener acceso a la prestación, la entidad gestora te invitará a que, en el plazo improrrogable de 3o días naturales a partir de la invitación, ingreses las cuotas debidas. En caso de no reunir este requisito, puedes solicitar a tu comunidad autónoma la pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales.

Y la pregunta del millón es cuánto cobra el autónomo al jubilarse, es decir, cuál es la cuantía de su pensión. Teniendo en cuenta que cumplen con los requisitos para cobrar el 100% de la prestación, desde enero 2022, la cantidad máxima que puede cobrar un autónomo al jubilarse ha subido 113 euros al mes, situándose en los 2.820 euros mensuales repartidos en 14 pagas (39.474 euros al año), frente a los 2.750 euros al mes (38.506 euros al año) que había hasta ahora. Este sería el caso de un autónomo que cotiza por las bases más altas (960 euros al mes). Los autónomos que hayan cotizado por la base mínima (320 euros al mes) cobrarán un mínimo de 685 euros al mes en 14 pagas.

La segunda pregunta del millón es si entonces es necesario cotizar cuanto antes la base máxima de cotización para que compute el la jubilación del día de mañana. La respuesta es que cotizar por bases altas antes de los 42 años no afecta a la jubilación porque solo se tendrán en cuenta los 25 años anteriores a esta. Y es así como se suele hacer: ir aumentando gradualmente las bases de cotización según se van cumpliendo años.

Si el Gobierno el día de mañana decide reformar el sistema cuotas, evidentemente esto afectaría a las pensiones a cobrar:

  • Los autónomos a los que se les suba la cuota cotizarán por una mayor cuantía, y ésta es la que se tendrá en cuenta para calcular las pensiones, pero no solo la de jubilación, sino también las de viudedad, incapacidad, etc.
  • Por el contrario, a los que coticen menos y paguen una menor cuota también les influirá en una pensión futura menor.

 

Cristina Bartés

Directora de Operaciones

Aston Dealers®

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Business Academy since 2014

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